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    México de espaldas a su riqueza en minería submarina

    November 24, 2016

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    GEOVISIÓN.- Melchor Arellano

    La inclusión del Archipiélago de las Islas Revillagigedo en la lista del Patrimonio Mundial Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) por su invaluable riqueza natural, terrestre y marina, debería aprovecharse: a) para conocer y dar fe de la riqueza de la zona en nódulos polimetálicos o minería submarina, donde la mayor parte de estos recursos, se concentran en los contornos de dicho archipiélago; y a) para determinar con precisión el territorio insular del país.

     

    Luego de que, en febrero de 1873, los oceanógrafos de la corbeta británica HMS Challenger (la cual realizó su aventura marítima de 1872 a 1874) que llevaba a cabo en el Océano Pacífico una investigación científica, hallaron en uno de sus entre 133 y 250 dragados profundos, los primeros nódulos polimetálicos (NP) o pedruscos con gran cantidad de minerales, en el lecho y subsuelo marino. Cien años después, en la década los 70 del Siglo XX, las sociedades mineras gringas se interesaron en la explotación mercantil de estas concentraciones de minerales. Tras fotografiar las profundidades marinas, varios países y empresas, llevan a cabo en estos momentos exploraciones orientadas a explotar estas riquezas del subsuelo marino.

     

    A través de muestras e incuantificables fotos submarinas, se tiene la certeza de que es un enorme recurso minero, cuyas mayores concentraciones están en el Océano Pacífico y especialmente en el área que conforman las islas Hawai (Estados Unidos) Clarión (México) y Clipperton (Francia). Particularmente, la mayor concentración de nódulos polimetálicos se haya en la zona fractural Clarión- Clipperton y en mayor medida, en los contornos de la isla Clarión (Archipiélago de las Revillagigedo). Cabe destacar que, no todos los nódulos son explotables. Se requiere que la densidad de los campos, sea de 10 kilogramos por metro cuadrado y el porcentaje de níquel, cobre, cobalto, plata, zinc, entre otros, supere el 2.5 por ciento de su peso. Para que un yacimiento de nódulos sea explotable con adecuados equipos y métodos de apoyo y provisión terrestres, es necesario contar concentraciones mínimas de tres millones de NP al año. Para que un yacimiento alimente o sostenga una explotación por 20 o 30 años, el área explotable, deberá disponer de una superficie de 40,000 a 60,000 kilómetros cuadrados.

     

     

    Los nódulos de mayor concentración y calidad, se localizan a 4 mil y 6 mil metros de profundidad. Por ello mismo, el Pacífico Norte (especialmente mexicano) es la mejor zona de explotación en el globo. El más interesado en explotar los nódulos es Estados Unidos, país que depende del exterior en el aprovisionamiento de manganeso, elemento que importa a gran escala. No obstante, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) también llamada, Constitución Internacional del Mar, establece que las riquezas del fondo del mar son patrimonio de la humanidad. Es decir, no son propiedad de ningún país, ni región, sino de todos los habitantes del planeta.

     

    Este constituye el principal óbice a las potencias del planeta, para explotar a su favor e indiscriminadamente, las riquezas del mar. Y es aquí, donde subyace el fondo del problema legal internacional: Estados Unidos e Inglaterra, no son parte de la CONVEMAR y no solo no reconocen a este instrumento jurídico internacional, sino que consideran que tienen la facultad de explotar las riquezas de las profundidades de mares y océanos, sin ninguna restricción legal. Tampoco reconocen por supuesto, las Zona Económica Exclusiva (ZEE, o 200 millas náuticas, contadas a partir de la marea más baja y 188 millas a partir del Mar Territorial), el Mar Territorial (MT, o 12 millas náuticas, desde la marea más baja) y Plataforma Continental (PC, prolongación continental, que puede extenderse hasta 350 millas), puesto que se apegan a su tesis de soberanía de 3 y 6 millas. O sea, entre menos se legisle mar adentro, aumentan sus posibilidades de explotar los recursos de mares y océanos.

     

    Más allá de la dificultad que entraña extraer los nódulos, en México se carece de investigaciones persistentes sobre minería submarina en nuestras regiones marítimas, así como los posibles impactos ambientales, que se deriven de su exploración y explotación. El desarrollo de la tecnología necesaria para extraer nódulos polimetálicos de las profundidades, está en pañales en México, pese a contar con la mayor riqueza en este rubro a nivel mundial.

    El aprovechamiento integral de dicha riqueza, le permitiría a nuestro país dotarse de los recursos necesarios para el pago de la deuda externa, abatir el rezago educativo y nutricional de los mexicanos, entre muchas cosas. La explotación de la minería submarina, implica el desarrollo de la tecnología necesaria para separar los metales cobre, níquel, cobalto y manganeso, de las extracciones fangosas.

     

    El Pacífico Mexicano Norte, contiene incuantificables recursos mineros, qué para valorarlos, debemos comenzar por tomar conciencia de que México, es un país marítimo con el número de litorales más importantes de América y de los principales del mundo. Para ello, la educación es la piedra angular: no se enseña en nuestro sistema educativo nacional (SEN) el conocimiento del mar y sus riquezas, así como la necesidad de una explotación racional de las mismas.

    Penosamente, arrastramos el estigma de ser uno de los países más incultos marítimamente hablando, del mundo. Y por ello mismo, temas como el de la minería submarina, además de desconocidos carecen de relevancia en planes y programas de estudio y están ausentes en la visión económica del Estado. Por si no bastara, tampoco se pondera al transporte marítimo y sus conexos (turismo de cruceros y náutico), pesca, industria naval, así como el uso de nuevas tecnologías y equipos en la actividad. Apostados o encaramados en el Altiplano, observamos con sobrada abulia, como otros exploran y explotan nuestros recursos marinos, mientras en la pesca preconizamos una alimentación que solo nos llena de migajón el cerebro.

     

    Qué son, los nódulos polimetálicos.

    Los nódulos polimetálicos (NP) antes llamados nódulos de manganeso (por su gran concentración de este elemento), son concentraciones esféricas de varios metales en forma de papa de 2 a 23 centímetros y mayores, formadas sobre un núcleo duro (fragmento de coral, diente de tiburón y otros). En general, son cuerpos rocosos de formas casi esféricas, integradas por diversos minerales, según el lugar donde se localicen. Son apreciados y codiciados por su elevado contenido de magnesio, níquel, cobre, cobalto, molibdeno, fierro, aluminio e incluso oro. Por lo general, se hallan en tamaños de 4 a 6 centímetros y llegan a pesar entre 50 y 100 gramos.

    El interés por su explotación crece con el paso de los años, mientras nuestro país sigue sumido en su letargo perenne de incultura marítima. Aun cuando existen varias teorías sobre su formación el origen de los NP, todavía no se descifra con exactitud y su valor potencial, se presume podría superar 100 billones de dólares. Se localizan en el lecho y subsuelo marino en los océanos Pacífico, Atlántico e Índico. Aunque, insistimos, la mayor cantidad o mayores concentraciones de dichos cuerpos de minerales, está el Océano Pacífico, cuyo elevado contenido de cobre, níquel, plata, cobalto, aluminio, platino, oro, alcanza hasta cincuenta mil toneladas por kilómetro cuadrado.

    Conflicto de leyes.

     

    Los NP se encuentran situados fuera de las jurisdicciones marítimas de los Estados, en alta mar, en donde el Derecho del Mar (y Marítimo) considera la existencia de grandes vacíos legales. Ello, en virtud de que las figuras de RES COMUNNIS (la cosa común) y RES NULLIUS (la cosa de nadie, o lo que no ha sido propiedad de ninguna persona) no embonan con la figura jurídica denominada la ZONA o los Fondos Marinos y Oceánicos Fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional (ZEE, MT y PC), que no pertenece y no es ni puede ser propiedad de ningún Estado. La CONVEMAR regula los derechos internacionales de navegación, piratería, protección del entorno y jurisdicción sobre los recursos marinos vivos y no vivos.

     

    Los recursos de mares y océanos, son regulados en la Convención mediante el desarrollo de un sistema de bandas o espacios legales, donde los derechos soberanos de los estados ribereños disminuyen de modo progresivo al alejarse de la costa. El Mar Territorial (MT), comprende una banda de 12 millas náuticas, medidas desde la costa o desde la marea más baja, donde los estados tienen derechos soberanos plenos sobre mar y aire. La Zona Económica Exclusiva (ZEE), se extiende hasta 200 millas náuticas y los estados ejercen derechos de soberanía sobre los recursos del mar, lecho y subsuelo marino, pero no sobre el aire.

     

    La banda de la Plataforma Continental, puede alcanzar 350 millas marinas desde la costa, según la geología de sus márgenes continentales; en ella los estados ejercen derechos soberanos sobre los recursos de sus fondos marinos y subsuelo. Al final tenemos la ZONA; es decir, más allá de la ZEE, MT y plataformas continentales de cada Estado, donde los países pierden sus derechos soberanos individuales. La ZONA es Patrimonio Común de la Humanidad. Su denominación, tiene que ver con la contención de la voracidad de las grandes potencias en la exploración y explotación de los recursos marinos, fuera de los espacios marítimos donde el Estado ribereño ejerce su soberanía plena (MT y PC) y limitada (ZEE).

     

    Situación todavía más grave, puesto que Estados Unidos y Gran Bretaña, no son signatarios de la CONVEMAR y por ello mismo, no reconocen la preceptiva de este instrumento jurídico internacional, ni sus órganos de regulación, supervisión y control como la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos (AIFM). De suyo, se pueden realizar ciertas actividades autorizadas por la AIFM, siempre y cuando beneficien a todos los Estados o sujetos de derecho internacional que conforman la comunidad internacional. De esta forma, toda exploración y explotación de recursos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional, habría de apegarse a la definición que otorga en sus disposiciones legales la CONVEMAR en materia de prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la ZONA: patrimonio común de la humanidad. Según lo establece la CONVEMAR misma (y normas legales internacionales), las libertades marítimas son: libertad de navegación; de sobrevuelo; de tendido de cables y tuberías submarinos; de construir islas artificiales y otras instalaciones; de pesca; y de investigación científica. A esta última, habría que apegarse para realizar actividades de exploración o investigación científica sobre minería submarina, para explotación comercial en beneficio de la sociedad global. La libertad de exploración, investigación científica y explotación de los recursos del fondo marítimo o ZONA, al estar limitada por la CONVEMAR, esta reclama el compromiso ineludible de representar a la comunidad mundial mediante la AIFM o Autoridad, en materia de administración, control y gestión de dichos recursos, considerados Patrimonio Común de la Humanidad.

     

    Con apego a la preceptiva global de la CONVEMAR, las ganancias derivadas de la explotación de los NP, deberán repartirse en beneficio de la sociedad internacional. Solo de esta forma, se cumpliría con el objetivo de cooperación y solidaridad internacional previsto en el artículo 140 del organismo: “prestando consideración especial a los intereses y necesidades de los Estados en desarrollo y de los pueblos que no hayan logrado la plena independencia u otro régimen de autonomía reconocido por las Naciones Unidas”. En este orden, no debemos olvidar el elevado costo que implica la exploración y explotación de los NP, donde la AIFM misma, se ha visto obligada a permitir a empresas privadas, la concesión de la exploración y explotación de estos recursos.

     

    Pero en el caso de México, nuestro país ni siquiera tendría que ceñirse a la AIFM y la ZONA misma, puesto que, en los contornos de la Isla Clarión y conjunto de las Revillagigedo, se encuentran las mayores concentraciones de NP del Pacífico y del propio globo. En términos legales, la riqueza submarina citada, está dentro de los límites de la jurisdicción nacional o ZEE, donde nuestro país ejerce soberanía limitada a la exploración y explotación de los recursos del lecho y subsuelo marino y de las aguas suprad yacentes.

     

    Como señalamos, la profundidad donde se encuentran los nódulos de mayor interés industrial oscila entre 4,000 y 6,000 metros, lo cual eleva el costo de su explotación. Las compañías que llevan a cabo dichas actividades demandan presupuestos aproximados de 250 millones de dólares y tecnología de punta, dado el complejo procesamiento metalúrgico de los NP y separación de los componentes de estos pedruscos en forma de papa para hacerlos comercializables. ¿Seguiremos de espaldas al mar y sumidos en la ignorancia y explotación, mientras los demás se llevan nuestras riquezas, dejándonos solo espejos con brillo?

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